El post previo de fiscalidad Fiscalidad Parte 1 estuvo centrado en la fiscalidad para personas físicas (residentes fiscales en España) y proyectos en España.
Este post estará enfocado en persona físicas (residentes fiscales en España) que invierten en proyectos fuera de España.
Para determinar como se debe tributar nos debemos hace varias preguntas:
¿Hay una SPV basada en España que canaliza la inversión?
En el caso de que haya una SPV española que canaliza la inversión se tributará como una inversión en España, tal y como explicamos en el post anterior. Esta es la alternativa que suele utilizar Urbanitae y es la opción mas sencilla y cómoda para los inversores.
¿Hay Convenio de Doble Imposición?
En caso de que no haya una SPV en España que canalice las inversiones, tendremos que pagar impuestos en el país de donde se vaya a llevar a cabo la inversiones y la siguiente pregunta que deberemos de hacer será si hay un convenio de doble imposición entre España y el país de origen donde se realiza la inversión
Un convenio de doble imposición tiene como objetivo evitar que los residentes en territorio español sean gravados dos veces por el mismo impuesto generado y abonado en su lugar de origen.
En estos casos, deberemos de tributar parcialmente tanto en el país de origen donde se realiza la inversión como en España. Por poner un ejemplo, supongamos que realizamos una inversión en Portugal, donde hay un convenio de doble imposición. En este caso, los impuestos que deberemos pagar son:
- Portugal: El promotor deberá aplicar una retención en origen sobre las ganancias del 15%
- España: Te tocará declarar en el IRPF el % restante hasta llegar al porcentaje que te aplica en tu base del ahorro. Es decir un 4% en el caso de que pagues 19%.
Adicionalmente, antes de que finalice la inversión, la plataforma correspondiente te pedirá el Certificado de Residencia Fiscal Español para validar que tu residencia fiscal está en España.
Disclaimer
No soy fiscalista, cada contribuyente es responsable de su propia declaración y en caso de duda se debe de consultar a un asesor fiscal.
Este post está destinado para personas físicas.
